SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado
Ahora bien, a los fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde” (SCP 0080/2019-S2 de 5 de abril) (el resaltado nos pertenece).
En relación al Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, por la determinación del art. 94.I núm. 3, 4, 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), es obligación de este funcionario de apoyo judicial, entre otras: “Dar fe de los decretos, autos, sentencias, mandamientos, exhortos, cartas acordadas y provisiones que expida el tribunal, la jueza o juez; Labrar las actas de audiencias y otros; Supervisar y controlar las labores de las y los servidores de apoyo judicial; y, Controlar e informar de oficio al tribunal y juzgado, sobre el vencimiento de los plazos para dictar resoluciones , bajo responsabilidad”. En el presente caso, habiéndose evidenciado la dilación señalar, que la función del Secretario del Juzgado, implica la responsabilidad mismo el legislador, ha señalado de manera clara las obligaciones que este funcionario tiene y debe cumplir, generándose con dicha omisión una lesión al derecho al debido proceso en su elemento de celeridad; por lo que, en relación a este, se concede también la tutela solicitada.
En relación a la Oficial de Diligencias del mismo Juzgado, se tiene que se encontraban supeditada a la función jurisdiccional del Juez; dado que, no corresponde determinar una legitimación pasiva en cuanto a esta funcionaria de apoyo jurisdiccional, por consiguiente, en referencia a la citada, se deniega la tutela.
Sin perjuicio de ello es importante establecer, esta jurisdicción en reiteradas ocasiones se pronunció sobre la exigencia de recaudos de ley, señalando que: “No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.” (SCP 2149/2013 de 21 de noviembre), entendimiento que deben ser considerado y estrictamente aplicado por la autoridad y funcionario judicial demandados, a fin de evitar los hechos aquí denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- constriñe a quienes administran justicia a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias; resultando lógico que las personas que intervienen en un proceso, esperen la pronta definición de su situación y de las peticiones que efectúan en el curso del proceso en virtud y ejercicio de su derecho a la defensa
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- III.2. Acción de libertad en su modalidad innovativa
- entre ellos se tiene el habeas corpus innovativo, lo que en el régimen constitucional vigente equivale a la acción de libertad innovativa
- , la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- la secretaria o el Secretario
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2° Exhortar