SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales demandados
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 17 de octubre de 2019, cursante a fs. 11 y vta., señaló que, la apelación de Ricardo Machicado Condori –hoy accionante–, quien es procesado por la presunta comisión del delito de violación, a la fecha fue tramitado mediante el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), cuyo expediente, por sorteo, se remitió a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en originales, debido a ello no se pudo remitir al Tribunal de garantías, el cuaderno de control jurisdiccional.
Víctor Jorge Acarapi Callizaya, Secretario en suplencia del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, a través del informe presentado la misma fecha, cursante a fs. 14, señaló que, el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido en originales, a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que se constituye en Tribunal de alzada, puesto que el accionante no proporcionó las respectivas fotocopias incumpliendo el art. 112 del CPP, adjuntó fotocopias de la citada remisión.
Deicy Jhovana Ramos Condori, Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 17 de octubre de 2019, cursante a fs. 12 y vta., indicó que, en su momento ni la parte accionante o funcionario judicial, puso en conocimiento de su persona notificación alguna referida a la apelación incidental; sin embargo, dio a conocer que a la fecha el mismo ya fue notificado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- constriñe a quienes administran justicia a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias; resultando lógico que las personas que intervienen en un proceso, esperen la pronta definición de su situación y de las peticiones que efectúan en el curso del proceso en virtud y ejercicio de su derecho a la defensa
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- III.2. Acción de libertad en su modalidad innovativa
- entre ellos se tiene el habeas corpus innovativo, lo que en el régimen constitucional vigente equivale a la acción de libertad innovativa
- , la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- la secretaria o el Secretario
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2° Exhortar