Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 001/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 141 vta. a 148 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Antonio Pacheco Méndez contra Hugo Michel Lescano y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Gary Bracamonte Gumiel, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de Sucre del referido departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. La obligación de los tribunales de apelación de fundamentar y motivar debidamente las resoluciones vinculadas a la aplicación de medidas cautelares
- deberá fundamentar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) En relación al riesgo procesal de obstaculización de la investigación por la concurrencia de las circunstancias descritas en el art. 235.1 del CPP
- 1)
- b) En relación al riesgo procesal de obstaculización de la investigación por la concurrencia de las circunstancias descritas en el art. 235.2 del CPP
- REVOCAR en parte