SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
I.2.2. Informe de los demandados
Hugo Michel Lescano y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de informe escrito presentado el 19 de noviembre de 2019, cursante a fs. 135 y vta., manifestaron que: No incurrieron en ningún acto u omisión ilegal e indebido, porque el Auto de Vista 323/2019, contiene la debida fundamentación y motivación, donde se explicó ampliamente respecto a las razones que llevaron al Juez inferior a determinar la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en el art. 235.1 y 2 del CPP, que fue fruto de una valoración objetiva y razonable; además, en relación a la nota de renuncia y el memorando de desvinculación laboral no fueron suficientes para desvirtuar la existencia del riesgo procesal de influencia negativa en testigos o partícipes del hecho investigado. Asimismo, no se demostró cómo la falta de valoración de los elementos probatorios cambiaría sustancialmente el fondo de la decisión.
Gary Bracamonte Gumiel, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de Sucre del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 19 de noviembre de 2019, cursante a fs. 137, refirió que: En la emisión del Auto Interlocutorio 32/19, se respetó el debido proceso, la legalidad y sana crítica; y se remitió los antecedentes del caso a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento a efectos de resolver la apelación incidental formulada y se revise su determinación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. La obligación de los tribunales de apelación de fundamentar y motivar debidamente las resoluciones vinculadas a la aplicación de medidas cautelares
- deberá fundamentar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) En relación al riesgo procesal de obstaculización de la investigación por la concurrencia de las circunstancias descritas en el art. 235.1 del CPP
- 1)
- b) En relación al riesgo procesal de obstaculización de la investigación por la concurrencia de las circunstancias descritas en el art. 235.2 del CPP
- REVOCAR en parte