SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Jorge Sindulfo Romay Pulido y Daniel Fernández Murillo, Fiscales de Materia asignados al caso, intervinieron en la audiencia de acción de libertad, manifestando que: La concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP, fueron establecidos porque se demostró que el imputado -ahora accionante- dio la orden para el apagado de las cámaras de seguridad, el ofrecimiento de dineros y una certificación sobre un corte de energía inexistente; por otro lado, la vida del prenombrado no se encuentra en peligro ni está ilegalmente procesado, pues, en su contra existe un proceso penal que cuenta con un Juez de control jurisdiccional; además, no puede pretender que a través de esta acción de libertad se subsanen cuestiones que no se reclamaron mediante el recurso de complementación y enmienda para la corrección del Auto Interlocutorio emitido por el Juez inferior en grado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. La obligación de los tribunales de apelación de fundamentar y motivar debidamente las resoluciones vinculadas a la aplicación de medidas cautelares
- deberá fundamentar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) En relación al riesgo procesal de obstaculización de la investigación por la concurrencia de las circunstancias descritas en el art. 235.1 del CPP
- 1)
- b) En relación al riesgo procesal de obstaculización de la investigación por la concurrencia de las circunstancias descritas en el art. 235.2 del CPP
- REVOCAR en parte