SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de obstrucción a la justicia, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados en los arts. 32 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, 146 y 154 del Código Penal (CP), el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de Sucre del departamento de Chuquisaca, a través del Auto Interlocutorio 32/19 de 5 de octubre de 2019, dispuso su detención preventiva por considerar equivocadamente la concurrencia de los riesgos procesales descritos en los arts. 234.1 y 10; y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación que apeló por la vía incidental, y que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, mediante Auto de Vista 323/2019 de 18 de octubre, que estableció la inconcurrencia del riesgo previsto en el art. 234.10 de la referida norma procesal y subsistentes los demás riesgos, confirmando la extrema medida adoptada.

Ambas Resoluciones judiciales se apartaron de los estándares mínimos establecidos por la jurisprudencia constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en relación a que la imposición de la medida cautelar de la detención preventiva debe obedecer a causales expresamente previstas en la ley y estar sujeta a los principios de excepcionalidad y presunción de inocencia.