SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

concedió en parte

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de Sucre del departamento de Chuquisaca constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 141 vta. a 148 vta., concedió en parte la tutela impetrada, dejando sin efecto únicamente el Auto de Vista 323/2019, en relación a la concurrencia del riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del CPP; bajo la siguiente fundamentación: 1) Sobre el riesgo procesal inmerso en el art. 235.1 del citado Código, su concurrencia se encuentra debidamente fundamentada por las autoridades demandadas, pues, a partir de una interpretación teleológica de la referida norma procesal, las acciones de obstaculización no necesariamente deben ser realizadas directa y físicamente por el imputado, sino también por interpósita persona; y no puede confundirse con el peligro procesal previsto en el art. 235.4 del Código Adjetivo Penal, porque en este caso es una tercera persona inducida a ejecutar dichas acciones; 2) Respecto a la concurrencia del riesgo procesal del art. 235.2 del CPP, esta no fue debidamente fundamentada por el Juez de la causa ni por los Vocales codemandados, porque a tiempo de establecer que el solicitante de tutela influiría negativamente sobre testigos y otros funcionarios de la DAF del Órgano Judicial debido a la relación de trabajo y amistad que mantenía con estos, no se consideró la cesación de funciones del antes nombrado; además, la acreditación de este riesgo procesal debe emerger de una posibilidad cierta y objetiva de los supuestos descritos en la indicada norma procesal y no de meras suposiciones; y, 3) Las autoridades demandadas no efectuaron el test de proporcionalidad, que consiste en determinar si la medida impuesta es idónea y la única que permitirá alcanzar la finalidad buscada y si no resulta exagerada.