SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

i)

El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de legalidad, fundamentación, motivación, congruencia de resoluciones y valoración de la prueba, vinculado a la libertad, porque: i) El Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de Sucre del departamento de Chuquisaca, a tiempo de pronunciar el Auto Interlocutorio 32/19 de 5 de octubre de 2019, donde dispuso su detención preventiva, interpretó y aplicó equivocadamente el art. 235.1 del CPP, pues las acciones que le atribuyeron no se subsumen al riesgo de obstaculización de la investigación que contiene la indicada disposición; asimismo, para determinar la concurrencia del riesgo procesal prescrito en el art. 235.2 de la Ley Adjetiva Penal, efectuó una incorrecta valoración de la prueba y no consideró documentación relacionada a su desvinculación laboral, que era primordial para desvirtuar dicho peligro procesal; y, ii) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al emitir el Auto de Vista 232/2019 de 18 de octubre, incurrieron en el mismo error del Juez a quo en relación al riesgo procesal contenido en el aludido art. 235.1, y respecto al numeral 2 del art. 235 del citado Código, no dieron respuesta al agravio formulado contra este, concerniente a la no valoración de prueba.