Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa imputación formal de 4 de octubre de 2019, contra Antonio Pacheco Méndez -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de obstrucción a la justicia, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, tipificados en los arts. 32 de la Ley 004; 146 y 154 del CP, debido a que desarrolló acciones que obstruyeron la investigación dentro del proceso penal seguido contra de Roger Gonzalo Palacios Cuiza, ex Director General Administrativo y Financiero del Órgano Judicial y José Diego Lambertini Flores por la supuesta comisión del ilícito de concusión; solicitándose la aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva (fs. 2 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. La obligación de los tribunales de apelación de fundamentar y motivar debidamente las resoluciones vinculadas a la aplicación de medidas cautelares
- deberá fundamentar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) En relación al riesgo procesal de obstaculización de la investigación por la concurrencia de las circunstancias descritas en el art. 235.1 del CPP
- 1)
- b) En relación al riesgo procesal de obstaculización de la investigación por la concurrencia de las circunstancias descritas en el art. 235.2 del CPP
- REVOCAR en parte