SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0261/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0261/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

1.

1.   En relación al riesgo de fuga previsto en el art. 234.1 del CPP, Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló que si bien el Juez de la causa dispuso que la documentación presentada por el imputado era suficiente e idónea para acreditar la existencia de un domicilio; a su criterio, dicha autoridad habría realizado una incorrecta interpretación del art. 6 del CPP, al señalar que la declaración del sindicado no puede ser usada en su contra. Argumentó que la garantía de presunción de inocencia no estaría relacionada a los datos que el procesado pueda dar en su declaración y “mucho menos está relacionado a las medidas cautelares”. Consideró la Vocal que la declaración del imputado constituía un acto de obstaculización, en razón que al momento de dar su explicación señaló un domicilio distinto al que se pretendería probar en la audiencia de apelación, situación que según ella, era contradictoria y que tornó latente el riesgo de fuga al no haberse acreditado la existencia de un domicilio donde el encausado pueda ser habido. Manifestó también que, el acta de domicilio elaborada por el Notario no contaba con los testigos de actuación y que el acto de verificación domiciliaria, no fue solicitado por orden judicial ni por requerimiento fiscal; que según la Ley del Notariado (los Notarios) “tienen prohibido salir de sus oficinas con sus libros” (sic).

Respecto al elemento trabajo, acreditado en primera instancia por el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento referido, la Vocal de la Sala Penal Segunda observó que la persona que emitió el certificado de trabajo y el representante de la Empresa consignada en el Número de Identificación Tributaria (NIT) no eran los mismos, que no se acompañó boletas de pago, que se presentaron copias totalmente ilegibles que no dieron certeza sobre lo que se pretendió demostrar, que la Licencia (se entiende de funcionamiento) y la documentación presentadas no se encontraban actualizadas, y que el Juez de primera instancia realizó una incorrecta valoración de todos los elementos al momento de dar por acreditado el elemento trabajo. Motivos por los cuales, la autoridad precitada estableció que se encontraba latente el riesgo de fuga previsto en el art. 234.1 de la norma procesal penal, al no haberse acreditado la existencia de un domicilio y una fuente laboral.

Respecto a este punto, Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandado-, manifestó que según la documentación presentada, el imputado viviría en el domicilio señalado en calidad de tolerado; empero, el Notario no habría dado cumplimiento al art. 20 incs. h) y ñ) de la Ley del Notariado Plurinacional (LNP), que establecería que dicho servidor tiene que trabajar en su oficina, y que para salir de ella debe hacerlo mediante orden policial o requerimiento fiscal, y que en el caso, lo hizo a solicitud de una persona particular contaminando las pruebas, las cuales habrían sido obtenidas de forma ilegal. Respecto al elemento trabajo, señaló que si bien existe un certificado de trabajo, no se habría demostrado la relación de la empresa jurídica con la Gerente, no se acompañó memorándum, no se acreditó la condición de gerente, no hay planillas de pagos, no existiría pagos a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP). Por tales motivos, dicha autoridad dio por concurridos los riesgos de fuga establecidos en el art. 234.1 y 2 del CPP.