SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0261/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 110 de 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 221 a 222 vta., denegó la tutela solicitada conforme los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del acta de apelación y con relación a los riesgos procesales, los Vocales demandados fundamentaron la concurrencia de cada uno de los riesgos procesales; 2) La parte accionante no mencionó de qué forma los prenombrados lesionaron el debido proceso en su elemento de fundamentación; y, 3) Sobre el riesgo procesal “aumentado” por los Vocales de la Sala Penal Segunda, de la revisión del acta de audiencia cautelar se observa que la parte civil sostuvo que concurría el peligro de fuga dispuesto en el art. 234.10 del CPP, y como a criterio de las autoridades demandadas el Juez de la causa omitió pronunciarse sobre el peligro efectivo para la sociedad y la víctima, evidenciar su existencia o no constituía una facultad del Tribunal de segunda instancia; razón por la cual no se observa que se hayan ampliado los riesgos procesales, sino más bien se aplicó otra vertiente del art. 234 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- el peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- Sobre este punto
- 3.
- 4.
- 5.
- REVOCAR