SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0261/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 29 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, decisión judicial que fue objeto de recurso de apelación incidental.
En ese orden, la impugnación fue de conocimiento de las autoridades de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes mediante Auto de Vista 239 de 23 de julio de 2019, dispusieron revocar la decisión de primera instancia y en consecuencia ordenaron la aplicación de la medida extrema de detención preventiva.
Denunció que los ahora demandados dictaron una decisión judicial carente de fundamentación en ausencia del Ministerio Público y de la parte contraria, por ende sin la existencia de un pedido fundamentado del Fiscal o de la víctima, alegó también falta de motivación de la decisión impugnada, con el argumento que se incumplió el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que la decisión no se circunscribió a los puntos cuestionados del fallo del Juez inferior, bajo el argumento que nunca existió exposición de agravios debido a la ausencia de los acusadores en la audiencia de apelación llevada a cabo el 23 de julio de 2019.
Finalmente, invocó las SSCC 0012/2006-R de 4 de enero, 0089/2010-R de 4 de mayo y 0434/2011-R de 18 de abril, que establecen las formalidades que debe cumplir la resolución que disponga la medida de detención preventiva, las cuales no fueron observadas por las autoridades hoy demandadas pese a que se encontraban obligadas a fundamentar y motivar la decisión que dispuso el cumplimiento de la medida extrema, en el marco de las normas previstas en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, mediante la expresión de motivos de hecho y derecho que sustentaron el fallo y el valor probatorio otorgado por todos los elementos de prueba relativos al caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- el peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- Sobre este punto
- 3.
- 4.
- 5.
- REVOCAR