SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0261/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
Sobre este punto
Por otro lado, se estableció que el encausado no demostró un trabajo lícito argumentando que, no se aclaró la relación entre el representante de la empresa y la persona que emitió el certificado de trabajo, no se acompañó un memorándum, boletas de pago, ni pagos ante las AFP y que la documentación presentada no se encontraba actualizada ni era legible para dar certeza sobre la existencia de una fuente laboral. Sobre este punto, si bien este Tribunal no puede valorar prueba, no se encuentra impedido de hacer una revisión de la actividad interpretativa llevada a cabo por las autoridades de la jurisdicción ordinaria. En ese orden, se observa que la actividad valorativa llevada a cabo por parte de las autoridades demandadas no se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, existiendo dudas razonables sobre la existencia de un trabajo lícito en la persona del imputado, la decisión de tenerlo por no acreditado, no se encuentra reñido con la garantía del debido proceso ni con las reglas de la sana crítica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- el peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- Sobre este punto
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- 5.
- REVOCAR