SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0261/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0261/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

a)

Victoriano Morón Cuellar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remitieron informe escrito el 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 175 a 176, mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) La parte civil interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de 29 de noviembre de 2018, señalando que se le causó agravio al no haberse fundamentado el fallo judicial que ordenó la libertad del imputado con medidas sustitutivas; siendo que se encontraban presentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1, 2 y 10 y 235.1 y 2 del CPP; b) En relación a la ausencia del Ministerio Público en la audiencia de apelación celebrada el 23 de julio de 2019, se procedió a su legal notificación; por lo que, su inasistencia no era un óbice para que se lleve a cabo el señalado acto procesal; c) Con relación a la falta de elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible, la apelación fue interpuesta por la parte civil y no por el imputado, si ellos cuestionaron la misma debieron hacer uso de los medios de impugnación establecidos en la norma; d) Sobre la decisión que dispuso que el imputado no se sometería al proceso y obstaculizaría la averiguación de la verdad, como Tribunal de alzada expusieron detalladamente los motivos por los que se consideraron la vigencia y concurrencia de los riesgos procesales dispuestos en los arts. 234.1, 2 y 10 y 235.1 y 2 de la Norma Adjetiva Penal; y, e) La acción de libertad no cumplió con los requisitos de procedencia, debido a que el accionante no explicó de forma específica el agravio ocasionado, la decisión fue clara y estableció que el Juez inferior no cumplió a cabalidad lo previsto en los arts. 54.1, 124, 171, 173 y 239 del CPP.

La SCP 0832/2019-S2 de 17 de septiembre, estableció que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, judicial o administrativa, está dado por sus finalidades implícitas, las cuales son: “…a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero (las negrillas son nuestras); respecto a esta última finalidad, la jurisprudencia constitucional en la  SCP 0313/2019-S2 de 29 de mayo, señaló que: De ahí que se cumple el principio dispositivo, como un elemento del contenido esencial de una resolución fundamentada o resolución motivada, cuando existe congruencia, es decir, una relación entre la pretensión de las partes con la parte dispositiva de la sentencia. Por ello, estará satisfecho el principio dispositivo, cuando exista estricta correspondencia entre la parte dispositiva de la sentencia, sustentada en los fundamentos de la misma, y las pretensiones oportunamente planteadas por las partes, imponiendo una barra de contención al juzgador a efectos de que no decida más allá de lo debatido o deje de fallar el caso sometido a su conocimiento” .