SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0261/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0261/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

4.

4.   Sobre el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP, la Vocal demandada estableció su concurrencia manifestando que el representante del Ministerio Público señaló que se debía realizar una inspección al cuarto del abuelo donde supuestamente ocurrieron los hechos, y que efectivamente se “puede modificar esas situaciones”.

Manifestó que, el Juez de la causa no realizó una valoración integral de todos los elementos conforme exige la SCP “385/2017”, y que hubo un celo excesivo de proteger las garantías constitucionales, la presunción de inocencia y la libertad del imputado, olvidándose de la víctima. Sobre este punto, indicó que el encausado, con la documentación presentada no dio certeza que tenía un domicilio y un trabajo, sino más bien se evidenció contradicciones.

En su oportunidad, Victoriano Morón Cuellar -Vocal demandado-, estableció también que el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.1 de la Norma Adjetiva Penal no fue enervado, principalmente en razón que estaba pendiente de realización una inspección en el lugar donde habrían sucedido los hechos, dando a entender que mientras dicho acto no se realice “entonces se puede modificar algunas cosas” (sic).

De la misma forma, la decisión del Tribunal superior al momento de dar por acreditado el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP no se encuentra justificada en ningún elemento de orden objetivo; toda vez que, la falta de realización de la señalada inspección ocular, per se no es un elemento material que demuestre que el imputado adecuará su conducta al citado riesgo procesal. En ese entendido, la decisión asumida es desmotivada e infundada, además de incongruente en su dimensión interna; por lo que, las premisas señaladas no guardan una relación lógica con lo dispuesto; lo cual se evidencia al momento que la Vocal demandada manifestó: “que el imputado con la documentación presentada no dio certeza que tenía un domicilio y trabajo, sino más bien se evidencio contradicciones” (sic).