SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0261/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En obrados se advierte que la parte accionante denuncia que las autoridades de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en vulneración del derecho a un debido proceso ordenaron su detención preventiva mediante un Auto de Vista carente de fundamentación y motivación, y en ausencia de elementos objetivos que acrediten la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234 y 235 del CPP.
Ahora bien, el apartado de Conclusiones que es parte del presente fallo constitucional, acredita el inicio de un proceso penal contra Jhonny Chávez Céspedes -ahora accionante-, dentro del cual la autoridad de control jurisdiccional mediante Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2018, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva. Dicha Resolución fue objeto de recurso de apelación incidental por parte de la víctima, que fue de conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental referido; autoridades que a través del Auto de Vista 239, revocaron la decisión de primera instancia y en consecuencia, dispusieron que el impetrante de tutela, cumpla la medida cautelar personal de detención preventiva, al haberse establecido la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP.
En este marco y toda vez que el accionante observa que Victoriano Morón Cuéllar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, emitieron una decisión injustificada que no se sustenta en la concurrencia objetiva de los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en el Código de Procedimiento Penal, corresponde a este Tribunal en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, verificar en la vía tutelar cuales son las razones y motivos que sustentan el Auto de Vista 239; analizando si el mismo, es producto de la arbitrariedad de las autoridades demandadas, como argumentó la parte demandante de tutela, o si por el contrario, observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; según el entendimiento jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
En esa lógica, del acta de apelación de medidas cautelares de 23 de julio de 2019 se tiene que Pablo Flores Melgar interpuso recurso de apelación incidental contra las medidas sustitutivas dictadas por el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz; alegando que sí concurrían los riesgos procesales de fuga y obstaculización establecidos en los art. 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP en la conducta del imputado -ahora accionante-. En virtud de ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, emitió el Auto de Vista 239, dando por acreditados todos los riesgos procesales observados por la parte civil; decisión que fue asumida por los Vocales ahora demandados, conforme a los siguientes argumentos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- el peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- Sobre este punto
- 3.
- 4.
- 5.
- REVOCAR