SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0261/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0261/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

3.

3.   Con relación al riesgo de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, la autoridad judicial estableció su inconcurrencia en razón a que la jurisprudencia constitucional exige la existencia de una sentencia ejecutoriada. Al respecto, la Vocal demandada señaló que dicho fallo constitucional no era aplicable al caso, debido a que “esa Sentencia Constitucional hace una consideración con relación al núm. 8 y 10 del art. 234”. Así, para fundar que el imputado era un peligro para la sociedad y la víctima, la Vocal demandada textualmente manifestó que: “…por lo que si considero que es un peligro para la víctima, es su prima de 12 años, es su pariente, claro que es un peligro para la víctima y para la denunciante, por lo tanto considero que el Juez A quo tampoco valoró este riesgo procesal” (sic). Por su parte, el Vocal demandado, estableció que el sindicado era un peligro para la sociedad y la víctima, en consideración a la naturaleza del delito, a la existencia de una menor que fue ultrajada, lo cual no fue considerado por el Juez de primera instancia.

Dicho esto, conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la jurisprudencia ha dispuesto que el peligro de fuga establecido en el art. 234.10 del CPP, debe ser acreditado mediante la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada previa. Por tal motivo, en atención a la garantía del debido proceso, y al carácter vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las autoridades demandadas deben adecuar su decisión al entendimiento jurisprudencial expuesto ut supra; toda vez que su decisión se ajusta al supuesto de un fallo judicial sin motivación previsto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y está ausente de fundamentación. En este entendido, en atención a que la Vocal demandada manifestó que la SCP 0056/2014 no sería aplicable al caso en concreto; es necesario señalar que dicho fallo constitucional conforme lo dispone los arts. 203 de la CPE; 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTC); y, 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), constituye una decisión vinculante y obligatoria para todo tipo de servidor público, incluidos los Vocales demandados; motivo por el cual puede ser invocada por todo aquel justiciable respecto al cual se acreditó que es un peligro para la sociedad y para la víctima con base en consideraciones y elementos de orden subjetivo; y no a una sentencia condenatoria ejecutoriada.