SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0261/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
3.
3. Con relación al riesgo de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, la autoridad judicial estableció su inconcurrencia en razón a que la jurisprudencia constitucional exige la existencia de una sentencia ejecutoriada. Al respecto, la Vocal demandada señaló que dicho fallo constitucional no era aplicable al caso, debido a que “esa Sentencia Constitucional hace una consideración con relación al núm. 8 y 10 del art. 234”. Así, para fundar que el imputado era un peligro para la sociedad y la víctima, la Vocal demandada textualmente manifestó que: “…por lo que si considero que es un peligro para la víctima, es su prima de 12 años, es su pariente, claro que es un peligro para la víctima y para la denunciante, por lo tanto considero que el Juez A quo tampoco valoró este riesgo procesal” (sic). Por su parte, el Vocal demandado, estableció que el sindicado era un peligro para la sociedad y la víctima, en consideración a la naturaleza del delito, a la existencia de una menor que fue ultrajada, lo cual no fue considerado por el Juez de primera instancia.
Dicho esto, conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la jurisprudencia ha dispuesto que el peligro de fuga establecido en el art. 234.10 del CPP, debe ser acreditado mediante la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada previa. Por tal motivo, en atención a la garantía del debido proceso, y al carácter vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las autoridades demandadas deben adecuar su decisión al entendimiento jurisprudencial expuesto ut supra; toda vez que su decisión se ajusta al supuesto de un fallo judicial sin motivación previsto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y está ausente de fundamentación. En este entendido, en atención a que la Vocal demandada manifestó que la SCP 0056/2014 no sería aplicable al caso en concreto; es necesario señalar que dicho fallo constitucional conforme lo dispone los arts. 203 de la CPE; 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTC); y, 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), constituye una decisión vinculante y obligatoria para todo tipo de servidor público, incluidos los Vocales demandados; motivo por el cual puede ser invocada por todo aquel justiciable respecto al cual se acreditó que es un peligro para la sociedad y para la víctima con base en consideraciones y elementos de orden subjetivo; y no a una sentencia condenatoria ejecutoriada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- el peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- Sobre este punto
- 3.
- 4.
- 5.
- REVOCAR