SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 033/2019 de 17 de septiembre, cursante de fs. 281 a 291 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) En la Resolución Fiscal Departamental de 12 de abril de 2019, ahora cuestionada se exponen los actuados del proceso y se aplicaron la normativa y la jurisprudencia constitucional lo que conlleva debida fundamentación y respecto a la motivación, si bien es evidente que constan partes que constituyen copia de la señalado por el Fiscal de Materia; sin embargo, se realizó su posterior análisis, emitiendo criterio respecto a la resolución dictada por el Fiscal de Materia, ratificándose en el contenido de la Resolución observada por lo que no emite mayor criterio; ii) Con relación a la congruencia se tiene que la Resolución cuestionada se pronunció respecto a las pruebas documentales al haberse transcrito la resolución del Fiscal de Materia evitando mayor argumentación a fin de no ingresar en confusión o contradicción en el entendido que se ratificaron los argumentos del señalado fiscal, existiendo además relación entre las partes considerativa y resolutiva; iii) Con referencia al reclamo de vulneración del derecho a la propiedad, la Resolución ahora cuestionada. Establece que de las documentales presentadas por las partes no se demuestra de forma exacta si los accionantes son los únicos propietarios y no así los hoy terceros interesados, por lo que existe un obstáculo legal siendo necesario previamente aclarar de quién es el lote para posteriormente investigar si hubo o no avasallamiento; y, iv) Respecto al reclamo de vulneración de los derechos de personas adultas mayores en relación al principio del vivir bien, no es posible alegar el mismo ante la existencia de controversia respecto al derecho propietario; por lo que, no se puede favorecer a los impetrantes de tutela alegando ser un grupo vulnerable de la tercera edad.
Ante la solicitud de los accionantes de aclaración, complementación y enmienda, respecto a la consideración de las pruebas documentales, la inspección in visu realizada en el proceso penal, en relación a la desposesión violenta de los accionantes y el valor otorgado al plano de lote de fs. 27 del proceso penal, así como el valor jurídico otorgado al folio real actualizado y la documentación presentada; así como las razones por las que no se aplicó el principio de igualdad material; señalaron que no es posible ingresar a la valoración de la prueba, más cuando no se advierte que se hubiera reclamado como vulnerado la valoración probatoria ni existe omisión de valoración o que la misma resulte arbitraria o irracional; asimismo consta error al haber señalado Francisco Oros López de Javier en lugar de Francisca.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte