SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes, consideran vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; a la propiedad privada y derechos de las personas adultas mayores, en relación al principio del vivir bien; puesto que, en el proceso penal que instauraron por la presunta comisión del delito de avasallamiento, la Fiscal Departamental –hoy demandada–, confirmó la Resolución de rechazo de la denuncia, emitiendo una Resolución Jerárquica carente de fundamentación y motivación al ser una copia literal de la resolución impugnada cuyos argumentos reitera sin realizar una revisión y valoración integral de la prueba documental que acredita su derecho propietario cuya eficacia jurídica desconoce; asimismo es incongruente al no pronunciarse sobre los agravios expuestos en la objeción y omite ponderar sus derechos como adultos mayores al no aplicar en su favor un “Debido Proceso Reforzado”.
Identificada la problemática, de los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se tiene que, dentro del caso I4P. PTS-1803147 iniciado a querella de los ahora accionantes Valentín López Velásquez y Ricarda Álvarez Arce de López, en contra de Beatriz Huallpa Zambrana y Francisca Oros López de Javier –hoy terceros interesados– por la supuesta comisión del delito de avasallamiento prevista y sancionada por el art. 351 Bis del CP, Osmar Téllez Maldonado, Fiscal de Materia, mediante Resolución Fiscal de Rechazo de 26 de marzo de 2019, dispuso rechazar la querella, señalando que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, aplicando lo previsto por los arts. 301.1 y 304.4 del Código de CPP; siendo objetada dicha determinación por los accionantes, por memorial de 28 del citado mes y año, y resuelta dicha impugnación mediante Resolución jerárquica FDP-T.O.R./R.CH.G. 78/2019 de 12 de abril, pronunciada por Roxana Choque Gutierrez, Fiscal Departamental de Potosí, ahora demandada, misma que los impetrantes de tutela consideran lesiva a sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte