SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que iniciaron en contra de Beatriz Huallpa Zambrana y Francisca Oros López de Javier, por la presunta comisión del delito de avasallamiento previsto y sancionado por el art. 351 Bis del Código Penal (CP), el Ministerio Público emitió una primera Resolución de Rechazo el 22 de octubre de 2018, pese a que individualizaron la participación de las denunciadas con base a los elementos de prueba acumulados en la etapa de la investigación preliminar, por lo que objetaron dicha decisión el 20 de noviembre del señalado año,  mereciendo la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./R.CH.G. 376/2018 de 6 de diciembre, que dispuso que se emita nueva resolución en caso de corresponder en relación a lo objetado, pronunciándose por el Fiscal de Materia asignado una Segunda Resolución, también de Rechazo el 26 de marzo de 2019, copiando los mismos fundamentos que la anterior, salvo la modificación de la parte resolutiva, determinación que también objetaron exponiendo puntualmente los agravios el 28 del señalado mes y año, siendo resuelta dicha impugnación por Resolución Departamental FDP-T-O-R-/R-CH-G-78/2019 de 12 de abril.

La precitada Resolución Jerárquica, ratificó la Resolución de rechazo de 26 de marzo, atentando contra el deber de fundamentación y motivación como elemento del debido proceso, al ser una copia literal y transcripción de la denuncia y de la resolución impugnada, cuyos argumentos reiteró omitiendo realizar una revisión y valoración integral de los elementos de prueba documental acumulados en la investigación preliminar que acreditan su derecho propietario debidamente registrado; asimismo, incurre en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado respecto a todos los agravios expuestos en su objeción al rechazo, referidos a la ausencia de valoración integral de la prueba consistente en Matricula Computarizada, testimonio de propiedad, plano de lote, testimonio de interdicto de adquirir la posesión, boleta de pago de la gestión 2017, Resolución Municipal, y al reclamo de carencia de fundamentación y motivación en que incurrió la Resolución de rechazo; finalmente omite pronunciarse respecto al reclamo de vulneración de derechos de las personas Adultas Mayores consagrado en el art. 67 y siguientes de la Constitución Política del Estado (CPE), y omitió realizar la ponderación de derechos ya que al ser personas de la tercera edad, están dentro de los grupos vulnerables o de atención prioritaria, por lo que se debió aplicar en su favor un “Debido Proceso Reforzado” (sic) bajo el principio favoris debilis en relación a los principios del vivir bien.

El desconocimiento de la documentación antes señalada y la confirmación de la Resolución de rechazo, implican inobservancia de la eficacia jurídica de dicha prueba documental conforme prevén los arts. 1538.I y II del Código Civil (CC) y 14 del Decreto Supremo (DS) 27957 del Reglamento de la Ley de Inscripción a Derechos Reales, que garantizan que su registro en dicha entidad es el único válido y oponible frente a terceros; por lo que, la autoridad demandada al afirmar que existiría duda sobre la titularidad del derecho propietario, generó inseguridad jurídica en vulneración de su derecho a la propiedad privada.