SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
i)
i) La Resolución Jerárquica ahora analizada, omitió pronunciarse de manera concreta respecto al reclamo expuesto en el memorial de objeción de 28 de marzo de 2019, referido a que la Resolución de rechazo no hubiera efectuado una ponderación de derechos y que al ser personas de la tercera edad y pertenecientes a un grupo vulnerable, se debió realizar una protección reforzada del debido proceso; aspecto sobre el cual no cursa pronunciamiento alguno ni se explican en su caso las razones por las que no correspondía pronunciarse en relación al señalado agravio.
De los expuesto, se concluye que la autoridad demandada incurrió en incongruencia omisiva en vulneración del debido proceso en su elemento de congruencia, al no existir coherencia entre lo reclamado por los ahora accionantes y lo resuelto por el fallo cuestionado, aspecto también reclamado en la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte