SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
iii)
iii) Por otra parte, si bien, la Resolución Jerárquica ahora contrastada y analizada, se refirió al reclamo relacionado con la ausencia de fundamentación de la Resolución Fiscal objetada; sin embargo, se limitó a afirmar que no se hubiera acreditado por los querellantes su derecho propietario respecto al lote presuntamente avasallado y que las denunciadas tuvieran acreditada con documentación su derecho propietario respecto al mismo lote presuntamente avasallado, refiriendo que dicho extremo “se encuentra sustentado por las diligencias investigativas colectadas a lo largo de la investigación preliminar” (sic); de lo que se advierte que dicho fallo se limitó a remitirse a lo expuesto por la Resolución Fiscal objetada, omitiendo la Fiscal Departamental demandada, señalar a qué diligencias se refiere, limitándose dicho fallo a expresar que sería acertada la argumentación del Fiscal de Materia al haber determinado la existencia de un obstáculo legal, sin citar siquiera norma sustantiva alguna o realizar análisis jurídico referido a las razones por las que llegó a dicha conclusión, remitiéndose a afirmar que dichos aspectos se encontrarían “corroborados por los elementos –de prueba– colectados hasta la emisión de la resolución de rechazo provisional” y que sería pertinente la concurrencia del art. 304.4 del CPP.
Por lo expuesto, se advierte que la Fiscal Departamental demandada, incurrió en vulneración del debido proceso en su elemento debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones del Ministerio Público; correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada, respecto a los referidos derechos, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica ahora analizada.
Con referencia al reclamo de vulneración del derecho a la propiedad, al haberse dejado sin efecto la Resolución Jerárquica cuestionada y estando por lo tanto pendiente la emisión de un nuevo fallo, no es posible pronunciarse en relación a la lesión del derecho a la propiedad que reclaman los accionantes; toda vez que, el sustento de su reclamo radica en la errada valoración de la prueba en que hubiera incurrido la autoridad demandada y la ausencia de fundamentación de la Resolución de rechazo, aspectos que como se tiene dicho de ser pertinente en la referida instancia judicial, deben ser dilucidados fundada y motivadamente en la nueva Resolución a ser pronunciada.
Finalmente, con relación al reclamo de vulneración de los derechos de personas adultas mayores, no corresponde pronunciarse en el presente fallo constitucional, al haberse evidenciado que citado reclamo fue cuestionado en el memorial de objeción al rechazo de la querella y que dicho agravio no fue resuelto en la Resolución Jerárquica; por lo que, se encuentra pendiente su resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte