SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
ii)
ii) Asimismo, se tiene que el fallo jerárquico incurre en: a) Ausencia de motivación, puesto que; si bien, se pronuncia respecto al reclamo de omisión de valoración probatoria en que hubiera incurrido la Resolución del Fiscal de Materia, a cuyo efecto en su tercer “CONSIDERANDO” realiza una copia parcial del memorial de objeción al rechazo respecto al referido reclamo; sin embargo a objeto de dilucidar dicho extremo, se limita en su quinto “CONSIDERANDO” a señalar que en el desarrollo de la investigación preliminar se hubieran “acumulado diversos elementos de convicción” (sic), sin señalar cuales; asimismo, dicho fallo refiere que se advertiría “del desarrollo de la investigación” (sic), que los fiscales de materia hubieran establecido la existencia de un obstáculo legal que no permitiría una imputación y que el Fiscal de Materia hubiera fundamentado conforme a lo previsto por el art. 304.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concluyendo que la Resolución objetada se encontraría fundamentada al existir correspondencia entre lo resuelto, lo investigado y los hechos controvertidos; sin embargo, del análisis de dichas afirmaciones, se tiene que son de carácter genérico y no se hallan sustentadas en elemento probatorio alguno, de lo que se concluye que la autoridad demandada omitió realizar la valoración reclamada de la prueba acumulada en la investigación preliminar; siendo que expresamente los ahora accionantes en su objeción al rechazo reclamaron la ausencia de valoración de la prueba consistente Folio real actualizado 5011010015472, escritura pública de 20 de agosto de 1982, plano fotográfico de ubicación de lote de terreno, testimonio de interdicto de adquirir la posesión seguido a los demandados, documentos inherentes al trámite de aprobación de plano de lote ante el Gobierno Municipal de Potosí, Resolución Municipal 001479/1985 de 28 de noviembre, las declaraciones testificales así como la inspección de visu; así como se reclamó la errónea valoración de la certificación de DD.RR. de 20 de agosto de 2018 y de la escritura pública 0427/2014 de 3 de junio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte