SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

Cuando el rebelde comparezca

En ese contexto, cuando los peticionantes de tutela presentaron los memoriales de 7 de febrero de 2019, purgando la rebeldía y argumentando que comparecían al proceso, tal actuación resultaba suficiente y válida para aplicar lo dispuesto por el art. 91 del adjetivo penal, que prevé: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real” (las negrillas nos corresponden); precepto legal que, acorde a la interpretación sistemática de la normativa que prevé la declaratoria de rebeldía, su finalidad, alcance y efectos desarrollada por la jurisprudencia que se encuentra reiterada en el Fundamento Jurídico III.1, del presente fallo constitucional, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión deviene de la conducta omisiva del procesado al llamado de la autoridad jurisdiccional; por lo que, una vez que dicha autoridad declara la rebeldía del imputado o acusado, dispone también la imposición de ciertas medidas de carácter personal a objeto de lograr la comparecencia del mismo, estando entre ellas esencialmente la emisión del mandamiento de aprehensión como mecanismo coercitivo.