SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la tramitación del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y otro, el 17 de julio de 2018, se dictó acusación formal, sometiéndose a los llamados de la autoridad judicial; sin embargo, el 24 de octubre del citado año, -Eduardo Mérida Balderrama- a raíz de su internación médica por diabetes no asistió a la audiencia de medidas cautelares justificando esa situación, mediante decreto
de 4 de diciembre de ese año, se reprogramó dicha actuación, señalándose que de forma posterior a la cautelar se realizaría el juicio oral; es decir, fijando para la misma fecha ambos actuados procesales, en los que se presentó sin su abogado y sin su esposa Jovanna Maldonado Villarroel, debido a que el prenombrado se encontraba en otro proceso y su cónyuge tenía problemas de salud severos, motivando que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora accionados- sorpresivamente determinaron trasladarse a su domicilio y reinstalar la audiencia, actuado donde tampoco estuvo presente su esposa al haberse ausentado donde su médico tratante, declarándola rebelde e imponiendo diferentes medidas glosadas en la Resolución correspondiente, sin tener en cuenta sus súplicas y justificación, suspendiendo la audiencia cautelar respecto a su persona para horas 14:30 del mismo día, omitiendo instalar la audiencia de juicio oral ni reprogramar la misma. Instalado el referido acto, se suspendió debido a que interpuso una acción de libertad contra el Alcalde suplente del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Quillacollo del citado departamento, a cuyo efecto se remitió el expediente, fijándose nueva audiencia de medidas cautelares para el 6 de febrero de 2019, nuevamente sin hacer referencia a la audiencia de juicio oral.

Instalada la audiencia de medidas cautelares, no asistieron a raíz de que interpusieron otra acción de libertad, esta vez contra de los Jueces hoy accionados y no obstante que su abogado se presentó al acto procesal mostrando la acción de libertad como justificativo a su incomparecencia, el citado Tribunal, a solicitud de la Fiscalía y de las otras partes, ratificó la rebeldía de su esposa y declaró la
suya por Auto de 6 de febrero de 2019, argumentando una supuesta incomparecencia a la audiencia de medidas cautelares y a la de juicio oral, que jamás se instaló ni reprogramó. Asimismo, extrañamente, con relación al juicio oral que no se instaló apareció un acta en la que se ratifica la rebeldía de ambos, pese a que dicha acta señalaba que ese encontraban en una acción de libertad, reprogramándose otra audiencia para llevar adelante el juicio oral en aplicación del art. 344 Bis -se entiende del Código de Procedimiento Penal (CPP)- para el
3 de junio de 2019 y siguientes, ratificándose nuevamente su ilegal rebeldía.