SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

ya que el proceso no estaba en las manos de del juzgado por una acción de libertad planteada por nuestras personas

Ante esta situación y para justificar su inasistencia, el 7 de febrero de 2019, presentaron memoriales alegando que se encontraban en una acción de libertad y, la existencia de motivos de salud, glosando en la suma que purgaban costas de la rebeldía y solicitaban dejar sin efecto la misma, constando en el reverso de los citados memoriales el cargo que señala su ingreso a despacho en la misma fecha “…ya que el proceso no estaba en las manos de del juzgado por una acción de libertad planteada por nuestras personas…” (sic), mereciendo el Auto de la misma fecha, que con relación al peticionante de tutela, señaló que la justificación de su inasistencia por la presentación de una acción de libertad no resultaba un impedimento y sobre el motivo de salud sostuvieron que no se presentó elemento probatorio alguno, pero al mismo tiempo señalaron que del  escrito se sobreentendía un apersonamiento voluntario, por lo que en función del art. 91 del CPP, se determinó proseguir la tramitación de la causa condenando con costas en la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos), fijándose audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 8 de febrero de 2019, señalando que en la misma se levantaría las medidas cautelares impuestas el 6 del citado mes y año y ratificadas en la audiencia de juicio oral de la misma fecha, dejando en suspenso la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra.

En la audiencia de 8 de febrero de 2019, se dispuso su detención preventiva y no así de su esposa por haber suspendido el actuado debido a la gravedad de su estado de salud, sin que se levante su rebeldía ni se dejen sin efecto las medidas impuestas, generando su indefensión al estar latente el mandamiento de aprehensión. En mayo de 2019, se benefició con su detención domiciliaria y no obstante de haberse presentado ambos a todos los llamados de la autoridad,
el Tribunal de juicio continua manteniendo su rebeldía, las medidas impuestas y el mandamiento de aprehensión; entendiendo de que se trataría de un olvido, así el 5 de agosto de 2019, se solicitó la revocatoria de la rebeldía, de las medidas respectivas y de los mandamientos de aprehensión; sin embargo, los jueces accionados rechazaron su pretensión mediante decreto de 8 del citado mes y año, argumentando que según el Auto de 7 de febrero de 2019, el peticionante de tutela no justificó su inasistencia a los actos procesales de aplicación de medidas cautelares y de juicio oral, y que por ello, acorde a lo previsto por el art. 91 del CPP, se determinó proseguir con el trámite de la causa, al ser funcionario público; por lo que, en aplicación del art. 344 Bis del citado Código se señaló audiencia de juicio oral para el 3 de junio de 2019, refiriendo que no correspondía ninguna resolución de revocatoria de rebeldía, lo que evidencia que pese a no haberse pronunciado al respecto, sus medidas impuestas y el mandamiento de aprehensión “SAÑUDAMENTE MANTIENE SU DECISION DE NO REVOCAR Y NO DEJAR SIN EFECTO” (SIC).

Ante ello, el 13 de agosto de 2019, interpuso recurso de reposición contra el referido Auto, alegando que el impedimento se debió a la acción de libertad planteada por su parte, con la consecuente imposibilidad de estar presentes en dos actos a la vez, aspecto que incluso en su caso -Eduardo Mérida Balderrama- fue considerado en la Resolución que dispuso su detención preventiva al sustentar el art. 234.4 del CPP, aludiendo las reiteradas acciones de libertad que plantearon, recurso que fue rechazado por Auto de 19 del inidicado mes y año, con el fundamento que fue notificado con la Resolución de detención preventiva de 8 de febrero de 2019, sin impugnar la misma ni la de 6 de febrero del mismo año, ratificando su rebeldía e indicando que convalidaron sus actuaciones, manteniendo en suspenso una ilegal rebeldía, las medidas impuestas y el mandamiento de aprehensión como si estuviese ausente del proceso, sin considerar que el art. 91 del citado Código, establece que se dejan sin efecto los mismos ante una presentación voluntaria, lo contrario implica persecución indebida, aspecto sobre el cual se pronunció la SCP 0286/2015-S3 de 19 de marzo.