SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

dicho apersonamiento no implica per se que de igual manera se disponga la revocatoria de la declaratoria de la rebeldía, puesto que la Resolución que declaró la rebeldía no constituye un acto procesal que afecte de manera directa el referido derecho fundamental

Resuelto como se encuentra el punto precedente, queda claro que el apersonamiento voluntario de los procesados ahora impetrantes de tutela, inmediatamente obliga a la autoridad jurisdiccional a dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y/o el arraigo como medidas asumidas que procuraron su comparecencia al proceso penal; sin embargo, dicho apersonamiento no implica per se que de igual manera se disponga la revocatoria de la declaratoria de la rebeldía, puesto que la Resolución que declaró la rebeldía no constituye un acto procesal que afecte de manera directa el referido derecho fundamental, correspondiendo su tramitación en el marco del procedimiento correspondiente en la vía ordinaria y, en caso de que en el mismo se genere la vulneración de otros derechos fundamentales y garantías constitucionales, previo agotamiento de los mecanismos intraprocesales, el imputado o acusado puede solicitar su revisión a través de la acción de amparo constitucional, debido a que dicha resolución no constituye la causa directa que incida en la restricción, supresión o amenaza del derecho a la libertad personal -conforme se razonó precedentemente-.     

En ese marco y respecto a la declaratoria de rebeldía, su revocatoria y efectos, alegados en la presente acción de defensa como lesivos, se debe señalar que conforme se precisó en líneas precedentes, dicha figura y situación procesal tienen un trámite y efectos propios no vinculados a la comparecencia, por lo mismo la solicitud de revocatoria de rebeldía y las decisiones que puedan emerger de ello, corresponden sean reclamadas por los ahora peticionantes de tutela, intra proceso y agotados los mecanismos para ese fin y, de considerar los prenombrados que existe alguna irregularidad del debido proceso al respecto, debe ser reclamado vía amparo constitucional que es el mecanismo idóneo para conocer presuntas lesiones de derechos no vinculadas a la libertad, como es el caso del trámite y despliegue procesal vinculado a una declaratoria, revocatoria y/o ratificación de rebeldía. Por consiguiente, sobre este punto de reclamo se debe denegar la tutela solicitada, al no estar dentro de los presupuestos de activación de la acción de libertad la referida situación.