SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

siendo suficiente su presentación espontánea; momento a partir del cual, al haberse cumplido la finalidad de las medidas para la comparecencia, corresponde dejar sin efecto las mismas, en concreto el mandamiento de aprehensión y/o el arraigo.

En ese marco, en los casos en que el referido mandamiento no se hubiese ejecutado aún -como acontece en la situación en análisis-, los declarados rebeldes tienen la oportunidad de comparecer de manera voluntaria ante la autoridad jurisdiccional demostrando su voluntad de someterse al proceso, e incluso solicitar se deje sin efecto dicho mandamiento, sin que se requiera previamente que los imputados o acusados cumplan necesariamente con la purga de la rebeldía, siendo suficiente su presentación espontánea; momento a partir del cual, al haberse cumplido la finalidad de las medidas para la comparecencia, corresponde dejar sin efecto las mismas, en concreto el mandamiento de aprehensión y/o el arraigo.