SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
1)
Freddy Grover Torrez Aguilar, Fiscal de Materia, en audiencia de manera oral expuso lo siguiente: 1) El 19 de noviembre de 2017, se dio inicio a las investigaciones contra la solicitante de tutela por la presunta comisión del delito de estelionato, posteriormente, los denunciantes ampliaron la denuncia a uso de instrumento falsificado, delito que fue admitido y por el cual se emitieron otras citaciones; 2) El Ministerio Público libró citaciones contra Hebe Gladys Aranda de Martínez y en función del principio de lealtad procesal, se debe señalar que no es coherente que se hubieran presentado justificativos de inasistencia de parte de la denunciada, si es que la primera citación fue realizada en un domicilio que no existía; 3) En esa oportunidad, el abogado defensor se apersonó en nombre de la ahora impetrante de tutela, informando que la misma no podía hacerse presente, adjuntando un certificado médico y solicitando la suspensión de la audiencia de declaración programada, petición, que fue admitida por la Fiscal de Materia Pamela Espejo, quien a través de decreto de 30 de noviembre de 2017, dispuso un nuevo día y hora para recepcionar la declaración informativa de la denunciada; 4) Se debe poner en conocimiento que la parte accionante, una vez interpuesta la imputación formal el 15 de marzo de 2019, mediante memorial presentado ante el Juez a cargo del control jurisdiccional, solicitó la extinción de la acción penal y asimismo, también denunció ante dicha autoridad la emisión de un ilegal mandamiento de aprehensión, habiéndose señalado audiencia para el 28 del mes y año referido, lo que implica que se activaron dos vías de control jurisdiccional; y, 5) No cometió ninguna vulneración a los derechos de la impetrante de tutela, quien a través de la tergiversación y diferentes maniobras, pretende hacer caer la imputación formulada en su contra.
La accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación por la ejecución de los siguientes actos: 1) Las autoridades ahora demandadas, de manera indebida generaron citaciones en su contra, aun conociendo que se encontraba impedida debido a su avanzada edad de ochenta y nueve años, propiciando diligencias que fueron practicadas en lugares incorrectos a su domicilio real, contraviniendo lo establecido por los arts. 163 inc.1) del CPP y 58 de la LOMP; 2) Sin tomar en cuenta, que el Juez a cargo del control jurisdiccional del proceso, emitió conminatoria para la emisión de un acto conclusivo; los Fiscales de Materia denunciados, de manera anómala e ilegal generaron una nueva acta de incomparecencia por su supuesta inasistencia a la última audiencia de declaración informativa que estaba programada, emitiendo en consecuencia una resolución fundamentada de aprehensión, a través de la cual expidieron un ilegal mandamiento de aprehensión en su contra, sin que se le hubiera otorgado un plazo prudencial para que pudiera justificar su ausencia a la última audiencia programada; y, 3) La Resolución Fundamentada de aprehensión careció de fundamentación y motivación, al no haber explicado por qué no era válida la justificación de ausencia que fuera realizada por un tercero a su nombre al amparo del art. 88 de la norma adjetiva penal, y menos aún señaló por qué dicha norma no era aplicable, incumpliendo de tal forma el art. 124 del mismo Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 19
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