Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.9.
II.9. El 1 de marzo de 2018, la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales de El Alto, presentó Resolución de rechazo de la denuncia interpuesta contra Hebe Gladys Aranda de Martínez y otros, solicitando en consecuencia el archivo de obrados (fs. 268 a 270 vta.); sin embargo, esta Resolución en revisión, fue revocada por el Fiscal Departamental de La Paz, mediante la Resolución FDLP/EJBS/R-1257/2018 de 10 de septiembre, y por consiguiente ordenó la continuación de las investigaciones para el esclarecimiento del caso denunciado (fs. 287 a 289 vta.) .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 19
- REVOCAR