SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

i)

Rubén Cruz Acarapi, Fiscal de Materia,  en la misma audiencia refirió que: i) Hebe Gladys Aranda de Martínez, pretende a través de esta acción de defensa dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y la imputación formal pronunciada contra la accionante; ii) Debido a tantas justificaciones que realizó la parte denunciada, se emitió una resolución de rechazo del proceso penal, que fue revocada por el Fiscal Departamental de La Paz, que dispuso la prosecución de las investigaciones; iii) Se debe señalar que la ahora accionante no se encuentra detenida y si bien se señaló que la denunciada es una persona de noventa y un años, no se demostró con documentación idónea la edad de la prenombrada, quien se ampara bajo su condición de persona adulta mayor y el principio del más débil; sin embargo, esa situación  no le exime de la responsabilidad penal correspondiente; y, iv) El proceso penal instaurado, se inició el 2017, habiendo transcurrido dos años a la fecha, generando la suspicacia de que la pretensión de la defensa es que este proceso prescriba por incumplimiento de los plazos.

Jaime Gallardo Terceros, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 27 de marzo de 2019, cursante a fs. 29, señaló que el 9 de noviembre de 2018, fue cambiado a la Unidad de Justicia Penal Juvenil, por lo que desde esa fecha no tuvo conocimiento de ningún caso de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales de El Alto, así como tampoco se adjuntaron pruebas o antecedentes de que su persona hubiera intervenido en el proceso de referencia.

En el caso presente, la impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denunció que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, los Fiscales de Materia asignados al caso –ahora demandados– ejecutaron actos que vulneraron su derecho a la libertad y el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, en razón a que: i) De manera indebida generaron citaciones en su contra, aun conociendo que se encontraba impedida debido a su avanzada edad de ochenta y nueve años, propiciando diligencias que fueron practicadas en lugares incorrectos a su domicilio real, contraviniendo lo establecido por los arts. 163 inc.1) del CPP y 58 de la LOMP; ii) Sin tomar en cuenta, que el Juez a cargo del control jurisdiccional del proceso, emitió conminatoria para la emisión de un acto conclusivo; los Fiscales de Materia demandados, de manera anómala e ilegal generaron una nueva acta de incomparecencia por su supuesta inasistencia a la última audiencia de declaración informativa que estaba programada, emitiendo en consecuencia una resolución fundamentada de aprehensión, a través de la cual expidieron un ilegal mandamiento de aprehensión en su contra, sin que se le hubiera otorgado un plazo prudencial para que pudiera justificar su ausencia a la última audiencia de declaración informativa programada; y, iii) La Resolución Fundamentada de aprehensión que emitieron los demandados, careció de fundamentación y motivación, al no haber explicado por qué no era válida la justificación de ausencia que fuera realizada por un tercero a su nombre al amparo del art. 88 del CPP, y menos aún señaló porque dicha norma no era aplicable, incumpliendo de tal forma el art. 124 de la mismo Código.