Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 29 de noviembre d 2017, ante la Fiscal de Materia, Pamela Niva Espejo Chipana, la denunciada Hebe Gladys Aranda de Martínez, justificó su incomparecencia a la audiencia de declaración informativa que estaba dispuesta para esa fecha, alegando motivos de salud para su inasistencia (fs. 173 vta.); en tal razón, la Fiscal de Materia prenombrada, por decreto de 30 del mismo mes y año, ordenó el señalamiento de nuevo día y hora para la recepción de declaración informativa (fs. 174).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 19
- REVOCAR