SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
La presente acción de libertad fue sorteada el 16 de julio de 2019; y en el marco de lo previsto en el art. 20.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Magistrada Karem Lorena Gallardo Sejas, presentó su excusa el 18 del referido mes y año, suspendiéndose el plazo hasta su resolución, la cual fue declarada legal mediante Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0032/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 394 a 397, disponiendo su separación definitiva del conocimiento de la presente acción y ordenando que por Comisión de Admisión se realice nuevo sorteo; efectuándose el mismo el 27 de mayo de 2020.
Por otro lado, mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo, a consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional a raíz de la pandemia coronavirus COVID-19, la Sala Plena de este Tribunal, dispuso la suspensión de los plazos procesales de las causas que se encuentran en trámite y pendiente de resolución desde la fecha indicada, reanudándose los mismos por su similar TCP-SP-007/2020 de 15 de junio, a partir del 9 de julio del señalado año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal estipulado por el Código Procesal Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 19
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