Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2017, ante la Fiscal de Materia asignada al caso, la impetrante de tutela, a través de su abogado defensor justificó su ausencia a la audiencia de declaración informativa señalada para el 26 del mismo mes y año, alegando problemas de salud, por lo que solicitó a la Fiscal mencionada, la concesión de un plazo prudencial para que pueda comparecer ante su autoridad (fs. 202); ante el pedido expuesto, la Fiscal de Materia, ordenó a la impetrante justifique documentalmente su solicitud (fs. 202 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 19
- REVOCAR