Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.11.
II.11. Mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2019, ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, la ahora accionante solicitó el control jurisdiccional denunciando actuaciones indebidas que se hubieran suscitado dentro del proceso penal instaurado en su contra, tales como la emisión de mandamientos de aprehensión, la suscripción ilegal de actas de incomparecencia y otros actuados (fs. 18 y vta.); ante dicha petición, el Juez mencionado, mediante decreto de 22 del mismo mes y año, señaló audiencia de control jurisdiccional para el 28 de marzo de 2019 (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- Fragmento 19
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