SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

1)

Solicitan se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: 1) El cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 040/2019 y la inmediata reincorporación a su fuente laboral; 2) El pago o entrega de subsidios y beneficios que correspondan por lactancia y asignaciones familiares a Daniel Alejandro Chura Ríos, Abraham Iván Vargas, Teolinda Rodas, Zhelhy Andrade López, Albert Alexander Camacho Domínguez, Elva Gabriela Terrazas Canaza, Víctor Hugo Roca Villarroel y Ana María Bravo Umaday; y, 3) El pago de costas judiciales, reparación de daños y perjuicios.

Gabriela Montilla Gonzales, Directora de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por intermedio de sus apoderados y abogados, en audiencia, señaló que: 1) No cursa en obrados documento alguno que acredite la personería del Sindicato de Trabajadores de la Guardia Municipal de Santa Cruz de la Sierra; simplemente se tiene una Resolución Administrativa que lo reconoce, por lo que se incumplió con el requisito de admisibilidad contenido en el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) No existe el Acta de Fundación ni de Aprobación de Estatutos y Reglamentos, tampoco se tiene la designación de los miembros del Directorio del mencionado Sindicato; por lo tanto, no hay resolución emitida por autoridad administrativa departamental que reconozca su personalidad jurídica; en consecuencia, los accionantes carecen de legitimación activa; 3) En la acción de amparo constitucional se incumple con la legitimación pasiva, por cuanto no se demandó al Jefe Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, ni al “General Camacho” (sic) como Secretario Municipal de Seguridad Ciudadana de la entidad accionada, de quien depende la Guardia Municipal; 4) La Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 040/2019, además de ser un simple oficio, no cumple con la motivación y fundamentación ni con la valoración objetiva de las pruebas presentadas; y, 5) En antecedentes se tienen los Contratos Administrativos de Personal Eventual suscritos con los accionantes, cuya consideración no es competencia de la instancia administrativa laboral, sino de las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia; circunstancia que hace inejecutable la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral.

En ese contexto, se advierte que la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 040/2019, cuyo incumplimiento se denuncia, se limitó a transcribir los arts. 48.II de la CPE; 3 de la Ley 321; 1 del Decreto Ley (DL) 038 de 7 de febrero de 1944; y, 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006; así como partes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0135/2013-L de 20 de marzo y 1262/2013 de 1 de agosto y de la SC 0272/2007-R de 13 de abril -relativos a la reincorporación e inamovilidad laboral-; para finalmente fundar su decisión indicando que: 1) La parte denunciada alegó el cumplimiento de contratos al 31 de diciembre de 2018; empero, los contratos presentados no cuentan con la firma del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, surgiendo duda sobre su naturaleza jurídica y tiempo de duración, correspondiendo aplicar el principio in dubio pro operario; más aún cuando la Ley 321 prohíbe evadir el cumplimiento de la normativa socio laboral a través de modalidades de contratación que encubran una relación laboral propia y permanente; 2) Se demostró que Manuel Ángel Arteaga Guzmán, Nancy Kathy Gamboa de Loza, Rossmeri Pérez Frey, Kathia Campos López, Carmen Margarita Rojas Vda. de Melendres, Romina Chambi Colque, Marco Antonio Aranda Vargas, María del Carmen Viscarra Balcazar, José Eduardo Oropeza Guerra y Fernando Medrano Villegas, sufrieron accidentes laborales en el desempeño de sus funciones; por lo que gozan de estabilidad laboral reforzada al amparo de la SC 0272/2007-R; 3) Daniel Alejandro Chura Ríos, Abraham Iván Vargas, Teolinda Rodas, Zhelhy Andrade López, Albert Alexander Camacho Domínguez, Elva Gabriela Terrazas Canaza, Víctor Hugo Roca Villarroel y Ana María Bravo Umaday cuentan con inamovilidad laboral por haber acreditado tener un hijo menor de un año de edad o estar en estado de gestación; 4) Se evidenció que Anyelo Torres Carreño y Teresa Morales Tejaya tienen bajo su cuidado a personas con discapacidad; y, 5) Por mandato del art. 51 de la CPE, Prudencio Marca Benegas y Alen Dany Blanco Peña gozan de fuero sindical.