SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
Alen Dany Blanco Peña
En revisión la Resolución 138/19 de 3 de septiembre de 2019, cursante de fs. 538 a 544, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alen Dany Blanco Peña y Yenny Villagomez Delgado por sí y en representación legal de Cristina Aliaga Apaza, Daniel Alejandro Chura Rios, Luis Veizaga, Manuel Ángel Arteaga Guzmán, Abraham Iván Vargas, Eloina Chavarría Suarez, Nancy Kathy Gamboa de Loza, Ninoska Andrea Alejandra Franco Garzón, Ginna Saucedo Yaqui, Mary Oliva Arias, Norah Morón Bazán, Rossmeri Pérez Frey, Kathia Campos López, Prudencio Marca Benegas, Carmen Margarita Rojas Vda. de Melendres, Teolinda Rodas, Zhelhy Andrade López, Marco Antonio Arce Vaca, Honorio Grover García Ortiz, Ernesto Gonzales Flores, Marco Antonio Chumacero Molina, Albert Alexander Camacho Domínguez, Henry Wilber Calle Calle, Victoriano Soria Ortiz, Savdiel Leomin Flores Hinojosa, Anyelo Torres Carreño, Carlos Miguel Justiniano Flores, Israel Pedraza Escobar, Agustín Huarachi Poma, María Lola Sánchez Borjas, Isidoro Justiniano Pedraza, Daniel Cerón Michel, Teresa Morales Tejaya, Romina Chambi Colque, Verónica Loza Gamboa, Elva Gabriela Terrazas Canaza, Verónica Osinaga Toledo, Milton Barriga Valda, Victoria Álvarez Delgadillo, Marco Antonio Aranda Vargas y José Eduardo Oropeza Guerra; y, Fernando Medrano Villegas y Lidio Armando Ribera Soliz contra Percy Fernández Añez, Alcalde y Gabriela Montilla Gonzales, Directora de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
- Alen Dany Blanco Peña
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- los prepuestos que limitan su cumplimiento están circunscritos dentro del catálogo de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa complementaria, es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- en calidad de funcionarios
- Fragmento 20
- se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
- Fragmento 22