Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de sus representantes legales denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo con relación a la salud, alimentación y vida; a la estabilidad laboral; a organizarse en sindicatos y al fuero sindical; a la inamovilidad laboral; y, el reconocimiento a su “personalidad, capacidad y dignidad”, citando al efecto los arts. 13; 14.I y II; 15; 16. I, II; 18; 48. I, II, VI, VII; 49.III; 50; 51.I, III y VI; 62; y, 70 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Alen Dany Blanco Peña
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- los prepuestos que limitan su cumplimiento están circunscritos dentro del catálogo de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa complementaria, es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- en calidad de funcionarios
- Fragmento 20
- se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
- Fragmento 22