Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
Fragmento 18
Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde hacer referencia a Víctor Hugo Roca Villarroel y Ana María Bravo Umaday, de quienes se reclama la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral por ser padres progenitores de niños menores de un año de edad. Sobre esa denuncia, de la revisión de antecedentes, se tiene que los mencionados no se encuentran como accionantes dentro de esta acción de defensa, ni están inmersos en el Testimonio de Poder 1350/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 6 a 8 vta.; circunstancias por las cuales, no corresponde emitir criterio alguno con relación a las mencionadas personas.
- Alen Dany Blanco Peña
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- los prepuestos que limitan su cumplimiento están circunscritos dentro del catálogo de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa complementaria, es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- en calidad de funcionarios
- Fragmento 20
- se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
- Fragmento 22