SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.2.
II.2. Mediante nota de 25 de marzo de 2019, el Sindicato de Trabajadores de la Guardia Municipal de Santa Cruz de la Sierra denunció ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social los despidos injustificados de los guardias municipales (fs. 268). Ante esa situación, el Inspector de Trabajo de dicha institución emitió el Informe de Reincorporación JDTSC/AUS/JLAP 03/2019 de 26 de abril, recomendando la emisión de la correspondiente conminatoria de reincorporación laboral (fs. 269 a 275). Sobre la base del citado informe, la mencionada Jefatura Departamental de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 040/2019 de 14 de junio, conminando a la entidad municipal hoy accionada a la reincorporación inmediata de los accionantes y otros trabajadores (fs. 276 a 278). Dicha Conminatoria de Reincorporación Laboral fue notificada a las partes el 25 de junio de 2019 (fs. 279 y 280).
- Alen Dany Blanco Peña
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- los prepuestos que limitan su cumplimiento están circunscritos dentro del catálogo de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa complementaria, es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- en calidad de funcionarios
- Fragmento 20
- se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
- Fragmento 22