SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

i)

Los accionantes a través de su abogado ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que: i) Todos fueron trabajadores de la Guardia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra desde hace muchos años atrás; ii) La RA 126/18, por la que se reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores de la Guardia Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la que fue confirmada en su totalidad por la Resolución Ministerial (RM) 490/19 de 29 de mayo de 2019; y, iii) La Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 040/2019 no fue objeto de ningún recuso de revocatoria.

De lo expuesto, se tiene que la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral no consideró: i) La calidad de funcionarios con la que contarían los accionantes, vinculada a la relación laboral, puesto que sobre este punto señaló que debido a la falta de firma del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, existiría duda respecto a la naturaleza jurídica de los contratos y su duración, por lo que citando el art. 3 de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, sin exponer argumento alguno ni brindar mayores explicaciones, asumió que los accionantes tenían una relación laboral permanente con la referida entidad, en labores propias y permanentes, sin considerar que los Contratos Administrativos de Personal Eventual se encontraban debidamente firmados por el Secretario Municipal de Seguridad Ciudadana y por la Secretaria Municipal de Desarrollo Humano -ambos de la entidad ahora accionada-; ni que cada uno de los trabajadores -accionantes- manifestaron estar de acuerdo con el contenido íntegro de dichos Contratos, que en sus Cláusulas Cuarta y Sexta establecieron que los trabajadores contratados serían considerados funcionarios eventuales provisorios no sujetos a la Ley General del Trabajo, y su plazo de vigencia concluiría el 31 de diciembre de 2018 de manera improrrogable; y, ii) La normativa que regulaba la relación laboral de los accionantes con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que no consideró que en la Cláusula Cuarta de los mencionados Contratos Administrativos de Personal Eventual, se precisó que su contratación estaba basada en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Aspectos que al no haber sido analizados, restan razonabilidad a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 040/2019, imposibilitando disponer su cumplimiento.                   

En virtud a todo lo expuesto, debido a la evidente ausencia de razonabilidad en la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 040/2019, que imposibilita a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional disponer su cumplimiento, corresponde denegar la tutela solicitada por los accionantes.