SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
Fragmento 20
El 25 de marzo de 2019, por intermedio del Sindicato de Trabajadores de la Guardia Municipal de Santa Cruz de la Sierra, los accionantes junto a otros trabajadores denunciaron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que pese a tener más de tres contratos consecutivos, el 28 de diciembre de 2018, fueron despedidos arbitrariamente de sus fuentes laborales. Ante esa denuncia, la mencionada Jefatura Departamental, en virtud del Informe de Reincorporación JDTSC/AUS/JLAP 03/2019, pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 040/2019, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, proceder a la inmediata reincorporación de Alen Dany Blanco Peña, Yenny Villagomez Delgado, Cristina Aliaga Apaza, Daniel Alejandro Chura Ríos, Luis Veizaga, Manuel Ángel Arteaga Guzmán, Abraham Iván Vargas, Eloina Chavarría Suarez, Nancy Kathy Gamboa de Loza, Ninoska Andrea Alejandra Franco Garzón, Ginna Saucedo Yaqui, Mary Oliva Arias, Norah Morón Bazán, Rossmeri Pérez Frey, Kathia Campos López, Prudencio Marca Benegas, Carmen Margarita Rojas Vda. de Melendres, Teolinda Rodas, Zhelhy Andrade López, Marco Antonio Arce Vaca, Honorio Grover García Ortiz, Ernesto Gonzales Flores, Marco Antonio Chumacero Molina, Albert Alexander Camacho Domínguez, Henry Wilber Calle Calle, Victoriano Soria Ortiz, Savdiel Leomin Flores Hinojosa, Anyelo Torres Carreño, Carlos Miguel Justiniano Flores, Israel Pedraza Escobar, Agustín Huarachi Poma, María Lola Sánchez Borjas, Isidoro Justiniano Pedraza, Daniel Cerón Michel, Teresa Morales Tejaya, Romina Chambi Colque, Verónica Loza Gamboa, Elva Gabriela Terrazas Canaza, Verónica Osinaga Toledo, Milton Barriga Valda, Victoria Álvarez Delgadillo, Marco Antonio Aranda Vargas, José Eduardo Oropeza Guerra, Fernando Medrano Villegas, Lidio Armando Ribera Soliz, hoy accionantes, y otras personas más; sin embargo, a pesar de la notificación con dicha Conminatoria de Reincorporación Laboral a la citada entidad municipal el 25 de igual mes y año, la misma no fue cumplida, tal como se constata del Informe MTEPS-JDT SC-I-VER-REINC-LAB-MVPI-070/19 de 11 de julio de 2019 (Conclusiones II.2. y II.3.).
- Alen Dany Blanco Peña
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- los prepuestos que limitan su cumplimiento están circunscritos dentro del catálogo de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa complementaria, es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- en calidad de funcionarios
- Fragmento 20
- se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
- Fragmento 22