SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
a)
Tampoco tomaron en cuenta que: a) Manuel Ángel Arteaga Guzmán, Nancy Kathy Gamboa de Loza, Rossmeri Pérez Frey, Kathia Campos López, Carmen Margarita Rojas Vda. de Melendres, Romina Chambi Colque, Marco Antonio Aranda Vargas, María del Carmen Viscarra Balcazar, José Eduardo Oropeza Guerra y Fernando Medrano Villegas sufrieron accidentes laborales; motivo por el cual gozan de una protección especial de acuerdo a la SC 0272/2007-R de 13 de abril; b) Daniel Alejandro Chura Ríos, Abraham Iván Vargas, Teolinda Rodas, Zhelhy Andrade López, Albert Alexander Camacho Domínguez, Elva Gabriela Terrazas Canaza, Victor Hugo Roca Villarroel y Ana María Bravo Umaday gozan de inamovilidad laboral por ser progenitores de menores de un año de edad; c) Anyelo Torres Carreño y Teresa Morales Tejaya gozan de inamovilidad laboral por tener bajo su cuidado y tutela a personas con discapacidad; y, d) Alen Dany Blanco Peña y Prudencio Marca Benegas forman parte del Directorio del Sindicato de Trabajadores de la Guardia Municipal de Santa Cruz de la Sierra; por lo que, igualmente gozan de inamovilidad laboral por fuero sindical.
Ante su despido arbitrario, acudieron a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 040/2019 de 14 de junio, que pese a ser de conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal accionado, no fue cumplida, tal cual consta en el Informe MTEPS-JDT SC-I-VER-REINC-LAB-MVPI-070/19 de 11 de julio de 2019.
Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su apoderada y abogada, en audiencia, manifestó que: a) No hubo ningún despido, más al contrario se dio cumplimiento a los Contratos Administrativos de Personal Eventual que tenían vigencia hasta el 31 de diciembre -se entiende de 2018-; b) La entidad municipal que representa, contrata de manera eventual a los guardias municipales, conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y al Reglamento Interno de Personal de esa institución pública, que fue aprobado mediante Resolución Municipal 229/2004 de 8 de diciembre, encontrándose los accionantes como funcionarios eventuales y provisorios; c) Conforme al art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, la inamovilidad laboral no se aplica a contratos temporales o eventuales; y, d) Respecto al pago de salarios devengados y demás derechos sociales, ante una eventual concesión de la tutela, corresponde que los accionantes acudan ante la instancia jurisdiccional o administrativa competente.
- Alen Dany Blanco Peña
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- los prepuestos que limitan su cumplimiento están circunscritos dentro del catálogo de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa complementaria, es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- en calidad de funcionarios
- Fragmento 20
- se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
- Fragmento 22