SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

1)

Gregorio Orosco Itamari, Vocal de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 100 a 101, refirió lo que sigue: 1) Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, en la gestión 2011, los Conjueces del Distrito Judicial de Oruro, formularon diversas excusas, por tal razón, emitió voto para dictar el Auto de Sala Plena 009/2011 de 25 de abril, que resolvió legales las excusas para algunos e ilegales para otros, disponiendo la remisión de obrados a la ex Corte Superior del Distrito de Potosí –ahora Tribunal Departamental de Justicia–, en cumplimiento a la SC 2720/2010-R de 6 de diciembre; 2) Como consecuencia del Auto referido, el 11 de julio de 2011, fue denunciado y posteriormente querellado por el procesado Juan Carlos Aguilera Sosa, Conjuntamente a los Vocales Julio Huarachi Pozo, Félix Wenceslao Lafuente Aspiazu, Waldo Soto Terrazas, Beatriz Cortez Vásquez, Virginia Colque Calle y otros, circunstancia que constituye causal de excusa prevista en los arts. 3 numerales 5 y 9; y, 4 de la Ley 1760, que fue formulada ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, 3) En razón a dicha excusa y con el fin de evitar susceptibilidades, es que la presente acción de defensa debe ser denegada en su contra.

Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Hernán Ocaña Marzana, Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentaron informe escrito el 14 de octubre de 2019, cursante a fs. 134, informando que: 1) Al no haber criterio uniforme y exigido por ley sobre su radicatoria, el 30 de julio de 2019, se procedió al sorteo de la causa para realizar el proyecto correspondiente, el cual paso a conocimiento de la Vocal Beatriz Cortez Vásquez, como relatora; 2) Dicho proyecto se encuentra en circulación ante los otros Vocales que conforman la Sala Plena, habiendo sus personas emitido criterio de que son competentes para emitir el Auto Final de Procesamiento en el tiempo oportuno; y, 3) La acción de libertad innovativa, tiene el propósito fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la libertad, la vida y la locomoción; en tal sentido, sus autoridades no cometieron ningún acto o decisión que hubiera vulnerado los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante.