SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
Fragmento 12
La parte accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, la locomoción y al trabajo, debido a que dentro del proceso penal denominado Caso de Corte, seguido a instancias del Ministerio a denuncia del ex Banco BIDESA (en liquidación y otros contra Luis Fernando Roberto Landívar Roca, su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de receptación, organización criminal, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, incumplimiento de contrato, evasión de impuestos y estafa, se emitió el Auto de 1 de noviembre de 2018, que anuló obrados y ordenó la emisión de un nuevo auto final de instrucción, encomendada al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; en tal razón, el impetrante de tutela presentó el 3 de julio de 2019, ante dicha instancia, memorial solicitando se dejen sin efecto las medidas jurisdiccionales adoptadas en su contra por Auto de 26 de abril de 2012, así como, la emisión de un nuevo auto final de instrucción debidamente fundamentado; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, los Vocales ahora demandados no se pronunciaron con relación a dicho escrito, vulnerando de esa forma, los derechos fundamentales y garantías constitucionales mencionados con anterioridad, ya que transcurrieron casi diez meses desde la emisión de la aludida disposición, lapso de tiempo que resulta atentatorio a sus derechos y garantías, ya que continua ilegalmente con detención domiciliaria y escolta policial, desde el 1 de noviembre de 2018, fecha desde la cual todas las medidas preventivas dispuestas en su contra quedaron sin efecto, sin que los hoy demandados se hubieran pronunciado, circunstancia que se configura en una sentencia condenatoria anticipada que restringe sus derechos a la libertad física y locomoción; y por ende, al trabajo.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Las solicitudes vinculadas a la libertad personal, deben ser tramitadas y resueltas con la mayor celeridad posible
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- su participación se encontraba suspendida
- CONFIRMAR
- 2° Disponer