SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

III.4.  Otras consideraciones

Se debe señalar, que dentro de su petitorio, el accionante al solicitar la concesión de la tutela, pidió que se emita mandamiento de libertad, al no estar vigente el Auto de 26 de abril de 2012, que dispuso su detención domiciliaria con escolta policial durante las veinticuatro horas, y que en su lugar se mantengan vigentes las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas en el Auto de 7 de febrero de 2002; y, que además oficie al Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz, para que deje sin efecto la escolta policial, dejándosele en libertad inmediata.

Al respecto debe señalarse que no corresponde a esta jurisdicción, sustituir la labor de los jueces y tribunales ordinarios, mucho menos en el caso presente, en el cual se reclamó la falta de pronunciamiento y resolución a la solicitud de modificación de las medidas cautelares que viene cumpliendo el accionante; puesto que, al haberse concedido la tutela respecto a esa falta de pronunciamiento, deberán ser los Vocales ahora demandados quienes deban emitir resolución ya sea de forma positiva o negativa en cuanto a la modificación de las medidas solicitadas por el impetrante de tutela.