SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

III.3.

En el presente caso, el impetrante de tutela refiere que dentro del proceso penal, Caso de Corte, instaurado contra su persona por el Ministerio Público a denuncia del ex Banco BIDESA (en liquidación) y otros, por la presunta comisión de los delitos de receptación, organización criminal, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, incumplimiento de contrato, evasión de impuestos y estafa, que se viene sustanciando desde el año 1998, refiere que el 1 de noviembre de 2018, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, actuando como Tribunal de apelación, emitió el Auto de la fecha señalada, según consta en la Conclusión II.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional disponiendo la anulación de obrados, hasta el momento procesal en que se deba dictar un nuevo auto final de instrucción, por lo que, ordenó que a través del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se proceda a la devolución de antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro para que como Juez natural y competente emita un nuevo auto fundamentado; en función a este Auto, el ahora accionante, refiere que presentó el 3 de julio de 2019, ante el último Tribunal mencionado, memorial solicitando se dejen sin efecto las medidas cautelares consistentes en la detención domiciliaria con escolta policial que fueron dispuestas en su contra, por Auto de 26 de abril de 2012, pronunciado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el entendido de que esta Resolución por efecto de la anulación de obrados dispuesta, dejo de tener el efecto legal y jurídico, por lo que pidió se le restituyan las medidas sustitutivas que venía cumpliendo hasta antes de la Resolución que modificó sus medidas cautelares; asimismo, también solicitó la emisión de un nuevo auto final de instrucción debidamente fundamentado como ordenó el Auto de anulación de obrados; sin embargo, el impetrante de tutela refiere que hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, los Vocales ahora demandados no se pronunciaron en relación a dicho escrito a través de la emisión de una resolución fundamentada tal como fue dispuesto por el Auto de 1 de noviembre de 2018, vulnerando de esa forma sus derechos a la libertad, la locomoción y al trabajo, ya que transcurrieron casi diez meses desde la emisión de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin que los hoy demandados se hubieran pronunciado, circunstancia que ahora se configura en una sentencia condenatoria anticipada que restringe sus derechos a la libertad física y locomoción; y por ende, al trabajo.

Por los antecedentes expuestos precedentemente, se advierte que el problema jurídico radica principalmente en la falta de pronunciamiento y emisión de la Resolución solicitada por el impetrante de tutela a través del memorial que presentó ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el 3 de julio de 2019, en el que se solicitó se deje sin efecto las medidas cautelares impuestas; en tal sentido, el análisis correspondiente se enmarcará en verificar si evidentemente los Vocales ahora demandados incurrieron en los actos denunciados por la parte accionante; en ese orden, de acuerdo a los elementos anexados a esta acción de defensa, se evidencia que en cumplimiento del Auto de 1 de noviembre de 2018, el proceso penal Caso de Corte sustanciado contra el accionante, fue remitido y radicado en instancias del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el 5 de junio de 2019, según consta en la Conclusión II.2. posteriormente el imputado solicitó el 3 de julio de 2019, a la Sala Plena de dicho Tribunal, se dejen sin efecto las medidas cautelares que aun venía cumpliendo tales como la detención domiciliaria con escolta policial y que a su criterio quedaron sin efecto producto de la anulación de obrados; sin embargo, esta solicitud tal como señala el accionante careció de un pronunciamiento oportuno por parte de los Vocales de la Sala Plena ahora demandados, quienes por decreto emitido el 15 del mismo mes y año, se limitaron a responder “aguárdese a su oportunidad” (sic), dejando de lado resolver la solicitud de fondo del impetrante de tutela. En este contexto, la falta de emisión de resolución de manera pronta y oportuna, sobre el fondo de la cuestión planteada por la persona privada de libertad, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituye una dilación indebida, provocando una afectación directa al derecho a la libertad del accionante; por cuanto, de la decisión que asuma la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, depende la materialización o no de su libertad.