SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga lo siguiente: a) Se emita mandamiento de libertad, al no estar vigente el Auto de 26 de abril de 2012, que dispuso su detención domiciliaria con escolta policial durante las veinticuatro horas, sin perjuicio de que se mantengan vigentes las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas en el Auto de 7 de febrero de 2002; y, b) Se oficie al Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz, para que deje sin efecto la escolta policial, dejándolo en libertad inmediata.

Rocío Celia Manuel Choque y Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por informe escrito de 14 de octubre de 2019, cursante a fs. 133, señalaron lo que sigue: a) El Caso de Corte tramitado por el Ministerio Público contra Luis Fernando Roberto Landívar Roca y otros, aun no se encuentra radicado por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, debido a los diversos criterios que tienen los componentes de la Sala Plena, referidos entre otros, a la falta de competencia; y, b) En cuanto al memorial de 3 de julio de 2019, presentado por el solicitante de tutela, el mismo aun no fue considerado por las razones expuestas.

En ese orden, en la Resolución objeto de revisión, el Tribunal de garantías, determinó conceder la tutela solicitada, disponiendo que a) Por Secretaria del Tribunal, se oficie al referido Comando Departamental de la Policía, para que deje sin efecto la escolta policial dispuesta junto a su arresto domiciliario, en virtud al Auto de 1 de noviembre de 2018, por lo que, se deja sin efecto la medida cautelar impuesta mediante Resolución de 26 de abril de 2012, que ordenó la detención domiciliaria del accionante con escolta policial las veinticuatro horas; b) Se deja firme y subsistente la Resolución de 7 de febrero de 2002, en la que se establecieron medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del hoy accionante, hasta que se puedan definir y seguir sujetándose al desarrollo del proceso penal; y, c) Se dispone que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, defina su posición con respecto a si son competentes o no para continuar con el desarrollo del proceso penal y no seguir dilatando en el tiempo, hasta emitir una resolución final; esta determinación, denota exceso en sus facultades, debido a que debe ser la instancia ordinaria en función a la solicitud realizada en el escrito de 3 de julio de 2019, la que determine si corresponde o no el petitorio del accionante, debiendo tomarse en cuenta que todo acto de las entidades que administran justicia, debe sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está constreñido el Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y legalidad.