SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 233 a 235, concedió la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: a) Por Secretaria del Tribunal, se oficie al Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz, para que deje sin efecto la escolta policial dispuesta junto a su arresto domiciliario, en virtud al Auto de 1 de noviembre de 2018, por lo que, se deja sin efecto la medida cautelar impuesta mediante Auto de 26 de abril de 2012, que ordenó la detención domiciliaria del accionante con escolta policial las veinticuatro horas; b) Se deja firme y subsistente la Resolución de 7 de febrero de 2002, en la que se establecieron medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del ahora solicitante de tutela, hasta que se puedan definir y seguir sujetándose al desarrollo del proceso penal; y, c) Se dispone que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, defina su posición con respecto a si son competentes o no para continuar con el desarrollo del proceso penal y no seguir dilatando en el tiempo, hasta emitir una resolución final; Resolución, que se emitió en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estableció que la acción de libertad tiene por objeto garantizar y proteger los derechos a la vida, la integridad física, la libertad personal y de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro; 2) El Tribunal de garantías, no entiende porque hasta la fecha, el proceso penal de referencia no tiene una sentencia ya sea condenatoria o absolutoria, tomando en cuenta que se inició el año 1998 y que los imputados siguen sujetos a un proceso de vieja data; 3) Considerando la situación invocada por el accionante y los antecedentes del proceso, se entiende que el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, aún no definió si van a ser competentes, existiendo solamente el informe de dos Vocales que manifestaron que no existe una posición uniforme respecto a la posición que va a tomar dicho Tribunal, situación que deja en estado de indefensión al impetrante de tutela, al no haberse definido aún la competencia aludida, independientemente que el encausado este cumpliendo la medida cautelar de arresto domiciliario; y, 4) Tomando en cuenta que el Auto de 1 de noviembre de 2018, anuló obrados hasta el Auto de Procesamiento 01/2011, también se estaría dejando sin efecto la Resolución de “16” de abril de 2012, que dispuso su detención domiciliaria con escolta policial, quedando vigente la Resolución de 7 de febrero de 2002, que le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que, el solicitante de tutela se encontraría privado de libertad de manera indebida, ya que el arresto domiciliario con escolta policial al que actualmente se encuentra sujeto, le restringe su derecho a la locomoción que a su vez impide que pueda desempeñar algún trabajo de manera legal.