SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva” (las negrillas nos corresponde).
Al hacer referencia a “otro beneficio que tenga que ver con la libertad”, la jurisprudencia constitucional aplicó estas reglas procesales a casos en los que se resolvió la dilación en la resolución de pedidos de suspensión condicional de la pena, como en la SC 0198/2011-R de 11 de marzo, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1042/2015-S1, 1125/2015-S2, y 0781/2016-S2, entre varias otras.
Si bien en el caso presente, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dando cumplimiento al Auto emitido por su similar de Cochabamba, inició los trámites correspondientes para la resolución de la causa, tales como el sorteo a un Vocal relator, según se desprende de la Conclusión II.4. del presente fallo constitucional, que refiere que en sesión de Sala Plena Extraordinaria realizada el 30 de julio de 2019, se realizó el sorteo del proceso penal denominado Caso de Corte, el cual paso a conocimiento de la Vocal Beatriz Cortez Vázquez; quien como asimismo, de acuerdo a los informes de descargo emitidos por la autoridades demandadas, la resolución de fondo que deba emitirse, todavía se encuentra sujeta a un pronunciamiento previo respecto a la falta de competencia, señalando que el proyecto elaborado debe circular a conocimiento de los catorce Vocales componentes de la Sala Plena del citado Tribunal Departamental; dichas circunstancias, son contrarias al precepto constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, y que no pueden ser atribuidas al impetrante de tutela, que de manera general señalaron que: “La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva” (las negrillas son nuestras).
En ese entendido, se puede establecer que las autoridades demandadas al no haber resuelto de manera oportuna la solicitud del accionante, por acciones o circunstancias que no pueden ser endilgadas al impetrante de tutela, han provocado que su situación jurídica se siga dilatando, mientras no se emita una resolución final en el proceso penal, debiendo tomarse en cuenta que en materia procesal penal las dilaciones indebidas, no solo constituyen vulneración al debido proceso, sino también el derecho a la libertad, cuando se retrase o evite la resolución de la situación jurídica de la persona privada de libertad, cuando no se resuelven con prontitud las solicitudes relacionadas a la libertad personal, situación que en el caso de autos conlleva a activar esta acción tutelar en su modalidad traslativa o de pronto despacho, que busca reparar dilaciones indebidas y/o injustificadas vinculadas con el derecho a la libertad, siendo este el medio idóneo para atender las probables vulneraciones de las personas privadas de dicho derecho, que buscan un beneficio procesal que, de cumplirse con los requisitos establecidos, les permitiría acceder a la libertad o en su caso a menores restricciones de este derecho, debiendo concederse la tutela solicitada solo en cuanto a la falta de pronunciamiento y resolución que realizó el impetrante de tutela en su memorial de 3 de julio de 2019.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Las solicitudes vinculadas a la libertad personal, deben ser tramitadas y resueltas con la mayor celeridad posible
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- su participación se encontraba suspendida
- CONFIRMAR
- 2° Disponer